Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre , y el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a través de mercado, que incluya alimentos como carnes de res, pollo, cerdo, pescado) entregado a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas, médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos y calzados propios de.....