REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003356

Parte demandante: LISANDRO MANUEL ALVARADO MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.355.891, domiciliado en Carorita abajo, sector Rómulo Gallego, calle 3 entre 3 y 4 del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDA POR LA ABG. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: AIXA NAYARITH HERNANDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.335.-
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 04 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Responsabilidad de Crianza (Custodia), logrado en Mediación.
En fecha 19 de noviembre de 2011, el ciudadano LISANDRO MANUEL ALVARADO MENDOZA, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, ya identificada.
Admitida la demanda en fecha 03 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación de la demandada, ya identificada.
En fecha 13 de diciembre de 2011, la ciudadana AIXA NAYARITH HERNANDEZ OVIEDO, se dio por notificada de la presente causa.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 13 de diciembre, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en 01 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes LISANDRO MANUEL ALVARADO MENDOZA e AIXA NAYARITH HERNANDEZ OVIEDO, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la responsabilidad de crianza discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Los padres acuerdan que la niña permanecerá con su padre hasta tanto la madre recupere su libertad, una vez que la madre se encuentre en plena libertad esta se encargará de forma permanente del cuidado de su hija tal y como lo venia haciendo antes de que ocurriera su problema legal, en tal sentido el padre se compromete a entregar la niña a su madre.
2.- Los padres convienen que ejercerán un régimen de convivencia familiar en el cual la niña comparta con ambos de forma permanente, en tal sentido el padre compartirá con su hija todos los fines de semana de cada a partir del día viernes hasta el día domingo, cuando el padre la buscará y retornará en el hogar materno. Los padres alternarán las temporadas vacacionales de la niña tales como carnaval, semana santa, escolares y navideñas.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 01 de febrero de 2012, por los ciudadanos LISANDRO MANUEL ALVARADO MENDOZA e AIXA NAYARITH HERNANDEZ OVIEDO, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 04 años de edad, lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de febrero de 2012.- Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

Seguidamente se registró bajo el Nº 0319-2.012 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

RMS/MC/reina.-