REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002714

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.405.449, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.626.193, de éste domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y de 16 años de edad el segundo.
MOTIVO: Homologación de ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL logrado en audiencia de Sustanciación.

En fecha 09 de agosto de 2011, el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO presentó ante éste Juzgado demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de su ex cónyuge, ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, ya identificada.
Admitida la demanda en fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada la notificación de la partes demandada, en fecha 22 de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para audiencia de mediación.
En fecha 08 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, presentes las partes, vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se declaró concluida la fase de mediación; y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 12 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar escrito de contestación de la demanda y de los escritos de promoción de pruebas; siendo que en fecha 11 de enero de 2012, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y de promoción de pruebas, y en la misma fecha, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2012, vista la reconvención interpuesta por la demandada, el Tribunal admitió la misma mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, y en fecha 25 de enero de 2012, mediante escrito presentado al Tribunal, el demandante dio contestación a la reconvención interpuesta por la parte demandada, conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el procedimiento de Partición de Comunidad conyugal, intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.449, en contra de la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.193, presentes la parte actora (RECONVENIDA), ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, y la parte demandada (RECONVINIENTE) ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes, finalmente las partes llegaron al siguiente acuerdo de mediación, respecto a los bienes que integran la comunidad de gananciales, que mediante el presente acuerdo liquidan en virtud de la disolución del vínculo conyugal mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de Abril del año 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, mediante causa que cursó en el expediente signado bajo el No. KP02-V-2009-3254 acuerdo que suscriben en los siguientes términos:
PRIMERO: Se le adjudican a la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO la totalidad de las prestaciones sociales acumuladas hasta la presente y que le corresponden a la ciudadana ya identificada por pertenecer a la nomina de la empresa Norte Comunicación Creativa C.A., por lo que nada tiene que reclamar el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS C. por este concepto.
SEGUNDO: Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, ya identificada, los bienes muebles consistentes en los enseres del hogar, artefactos electrodomésticos que se encuentran en el que fue el último domicilio conyugal.
TERCERO: En lo que respecta a los bienes inmuebles que son objeto de la presente partición y que consisten en un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Lote Nº 1, calle 5 de la urbanización Copacoa, primera etapa, en Jurisdicción del municipio Palavecino del estado Lara y una vivienda tipo casa situada en la urbanización Copacoa Nº C5-49, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo los linderos del terreno: NORTE: Terrenos de Inmobiliaria Cabudare C.A, buco comunero de por medio en parte y terreno propiedad de Antonio Yepez Silva, SUR: Terrenos del Dr. Enrique Pérez Guanipa, del Consejo Municipal de Palavecino, Fernando Escalona y Juan P. Aguilar, callejón de la Hacienda de por medio ESTE: Hacienda El Recreo de Marcial Garmendia, Camino Viejo El Jobal de por medio hasta cierto limite y OESTE: Terrenos de Fundalara y Concejo Municipal de Palavecino. Dichos Inmuebles pertenecen a la comunidad conyugal conforme se constata de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, de fecha 18 de septiembre de 1996, inserto bajo el No.16 folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Sexto, tercer trimestre, el terreno y el inmueble tipo casa situada en la urbanización COPACOA, con su respectivo terreno propio, distinguida con el No. C5-49, ubicada en la calle 5 de la referida urbanización Copacoa, en la jurisdicción del municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (152,33 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Siete metros con ochenta y cinco milímetros ( 7,085 mts) con calle 5, SUR: Siete metros con ochenta y cinco milímetros ( 7,085 mts) con parcela C5-49ª. ESTE: Veintiún metros con cincuenta centímetros ( 21,50 mts) con parcela C5-48A y OESTE: Veintiún metros con cincuenta centímetros ( 21,50 mts) con parcela C5-50, teniendo estos inmuebles un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000). Ambos comuneros ex cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO y ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO acuerdan realizar la venta inmediata de los bienes inmuebles comunes up supra descritos y una vez efectuada la venta de estos bienes el producto de dicha venta será distribuido en proporción así: A la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, ya identificada, se le adjudica el 70 % del precio de la venta de cada uno de los bienes inmuebles prealinderados y a MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO se le adjudica el 30% del precio de la venta de cada uno de los bienes inmuebles prealinderados. Estos inmuebles que les pertenecen como comuneros tienen un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000). Sin embargo la atribución porcentual antes expresada se realizará del precio de venta final de los inmuebles. Ambas partes bajo la tutela de este Juzgado, se obligan a realizar la venta de los bienes anteriormente descritos de manera inmediata y distribuir en la proporción indicada el monto producto de la venta. En caso de que alguno de los excónyuges obstruya la venta pautada de los bienes especificados a solicitud de cualquiera de los comuneros ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO y ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO dejan expresamente establecido que en caso de obstrucción a la venta de los bienes identificados producirá la ejecución inmediata del mismo con la tutela y dirección de este Juzgado de Mediación. CUARTO: Se le adjudican al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRRELLAS CARRASCO un (01) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Año 2008, color Plata, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso rustico, placas AA107EG, serial de motor 46V320749, serial de carrocería 8ZNCB13C48V320749. Este vehículo pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia en Certificado de Registro de vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 05-05-2008, bajo el No 26922914, el valor aproximado de este bien mueble asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000).
QUINTO: Se le adjudican al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRRELLAS CARRASCO la totalidad de las Prestaciones Sociales acumuladas hasta la presente y que le corresponden al ex cónyuge, ya identificado por pertenecer a la nomina de las empresas Publicidad Vallas C.A, Vallalight C.A y Electricidad Tested de Occidente C.A , por lo que nada tiene la ex cónyuge ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, que reclamar por este concepto.
SEXTO: El comunero MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, asume la totalidad de los pasivos laborales de cuatro (04) trabajadores de la firma unipersonal que gira bajo su responsabilidad denominada MIGUEL ANGEL TORELLAS C PUBLICIDAD, inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 68, tomo 12B, firma que constituye un activo de la comunidad conyugal , pero a su vez posee un pasivo a la fecha de BOLIVARES CIENTO NOVENTA MIL (Bs. 190.000,00) aproximadamente de pasivos laborales de los trabajadores de la firma cuyos nombres son: OCTAVIANO DE JESUS PINEDA Q., FELIPE SEGUNDO PINEDA Q, YEFRI JAVIER VARGAS y ANDREA ESTEFANIA CORTEZ TORRELLAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.389.138, 15.729.710, 18.458.269 y 9.887.250 en su orden, así como los pasivos que se sigan generando en beneficio de los trabajadores, pasivos laborales que se reconocen en solidaridad con las empresas integrantes del Grupo Vallas. Asimismo el comunero MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO asume para si los pasivos referidos al saldo deudor del vehículo que se le adjudica en el particular CUARTO del presente acuerdo, los gastos de mantenimiento del mismo como reparación del motor y cambio de cauchos. El comunero MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO asume la totalidad de las deudas contenidas en la exposición libelar por tarjetas de crédito y otros conceptos allí estipulados. Se le atribuyen igualmente los activos de esta firma unipersonal que pudieran existir a la presente fecha.
SEPTIMO: En relación a la empresa Transito Exterior C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 02,Tomo 72-A, de fecha 17 de agosto de 2006, ambos comuneros declaran que la misma no tiene bienes que liquidar ya que desde hace varios años esta empresa se encuentra totalmente inactiva tal y como fue informado al SENIAT, por ello se dispone que el comunero MIGUEL ANGEL TORRELLAS realizará las gestiones que sean necesarias y pertinentes para declarar la extinción de esta empresa.
OCTAVO: La ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO de manera expresa e inequívoca reconoce que el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, ya identificados ambos, nada le adeuda por concepto de obligación de manutención, pues el mismo ha dado cabal cumplimiento a la sentencia proferida en beneficio de su hijo adolescente, ni por concepto de transporte en taxi ni por ningún otro concepto, de manera reciproca el ex cónyuge reconoce que la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO nada le adeuda por ningún concepto.
NOVENO: Ambos comuneros declaran que son estos los únicos bienes que conformaron su comunidad limitada de gananciales y hoy son liquidados en su totalidad tanto su pasivo como su activo, por lo que nada se adeudan por ningún concepto.
El presente acuerdo comenzará a hacerse efectivo a partir del mes de febrero del año dos mil Doce (2012). Ambos progenitores suscribien el mismo, a los fines de asegurar el derecho humano de igualdad y nivel de vida adecuado que tienen ambos comuneros y sus hijos.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo, asimismo solicitan en este acto les sean devueltos los documentos de propiedad originales que constan en el expediente para fines legales consiguientes.”


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 177 Parágrafo Primero literal “l” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado en fecha 02 de febrero de 2012, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO y ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL

Seguidamente se registró bajo el Nº 329-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/ OD/Diana