Así las cosas, acogiendo los criterios jurisprudenciales antes trascritos, de la revisión efectuada a las actas, se observa que se configuró la intimación presunta de la ciudadana NOLYMIR YANETH YORES SALAS, antes identificada, conforme al acta de ejecución de fecha trece (13) de diciembre de 2010, la cual fue consignada en el expediente en fecha quince (15) de diciembre de 2010, iniciando a partir de esa fecha el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, los cuales se transcurrieron así: 16, 17, 20, 21 y 22 de diciembre de 2010, y 7, 10, 11, 12 y 13 de enero de 2001, y de actas se aprecia que la parte demandada presentó escrito en fecha 17 de diciembre de 2010, alegando defensas contra el juicio incoado, así como la tacha del instrumento de la pretensión, lo que se traduce a la oposición al decreto intimatorio, y con ello la prosecución del juicio conforme a lo establecido en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
En consecuencia.....