Presentan escrito de solicitud de medida, los abogados MANUEL GOVEA LEININGER y JESÚS SOTO LUZARDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2.267 y 6.000 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CORINA BEATRIZ SOTO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.683, parte demandante en el presente juicio seguido contra las ciudadanas NATALIA SCHMILINSKY ATENCIO y MARÍA SOLANO GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 7.818.623 y 6.907.852, al cual se le da el curso de ley correspondiente y se ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora, se designe un Administrador de la cosa común, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan los mencionados profesionales del derecho, en el escrito libelar, que su representada adquirió junto a las ciudadana NATALIA SCHMILINSKY ATENCIO y MARÍA SOLANO GONZÁLEZ un inmueble constituido por una quinta de dos plantas y su parcela de terreno propio, ubicada en la calle 67B, No. 11-78 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento autenticado de fecha 15 de febrero de 2005, anotado bajo el No. 73, Tomo 27, ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, posteriormente registrado.
Asimismo, indican que desde la adquisición del inmueble por las mencionadas ciudadanas, éste ha sido ocupado por la sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC., C.A., según se evidencia de las resultas de la inspección ocular acompañada, y de la cual actualmente son accionistas las ciudadanas NATALIA SCHMILINSKY ATENCIO y MARÍA SOLANO GONZÁLEZ, desconociendo su representada la condición en la cual ostenta el inmueble, ni haber recibido ningún fruto civil de la indicada tenencia, la cual no ha consentido, ni en forma expresa ni tácita.
Este Tribunal para resolver observa:
El Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos exigidos para proceder al decreto de las medidas innominadas como lo es la peticionada, en sus artículos 585 y 588, conforme a los cuales de deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (Fomus boni iuris), que no es mas que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese.
3.- Periculum In Damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra.
Ahora bien, pasa a analizar prima facie el cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley:
Con respecto a la presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris, se aprecia de la copia certificada del documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, anotado bajo el No. 2, Tomo 13, protocolo 1°, que las ciudadanas CORINA BEATRIZ SOTO PÉREZ, NATALIA SCHMILINSKY ATENCIO y MARÍA SOLANO GONZÁLEZ, adquirieron un inmueble constituido por una quinta de dos plantas y su parcela de terreno propio, ubicada en la calle 67B, No. 11-78 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que constituye el objeto del litigio, y del cual se aprecia el derecho reclamado por la parte actora. Así se Aprecia.
En cuanto al peligro en la mora, justificado en la necesidad de evitar circunstancias que impidan o hagan más difícil o gravoso la consecución de la pretensión, y el temor de que una de las partes puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra o Peliculum in dammi, se aprecia de la Inspección Ocular realizada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 05 de agosto de 2010, en la cual se dejó constancia que el Tribunal se trasladó al inmueble signado con el No. 11-78, de la avenida 11 con calle 67B del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en su fachada se lee “One Way publicidad, J-30451477-8”, la cual conjugada con la copia del acta de asamblea de asamblea de fecha 05 de marzo de 2010, de la sociedad mercantil Publicidad One Way & ASoc. C.A., de la cual se aprecia que las ciudadanas NATALIA SCHMILINSKY ATENCIO y MARÍA SOLANO GONZÁLEZ, representan la totalidad de las acciones de la misma, de dichas circunstancias este Juzgador aprecia que el inmueble objeto del litigio, se encuentra en posesión de las ciudadanas NATALIA SCHMILINSKY ATENCIO y MARÍA SOLANO GONZÁLEZ mediante la sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC. C.A., lo cual crea indicios suficientes para demostrar los perjuicios que se le ocasionan a la ciudadana CORINA SOTO PEREZ, en virtud de que solo dos comuneras perciben en la actualidad los beneficios producidos por el bien en litigio, lo cual colocaría en una situación de desventaja a la parte actora y arriesgaría su derecho de propiedad, por no poseer certeza del uso que se le pueda dar al bien, aunado de no recibir los frutos civiles que se pudieran generar de la cosa, en consecuencia, se considera satisfecho el peligro en la mora y el periculum in damni. Así se Establece.-
Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado en esta fase el cumplimiento de los tres extremos exigidos por los Artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ADMINISTRACIÓN del inmueble objeto del litigio, constituido por una quinta de dos plantas y su parcela de terreno propio, ubicada en la calle 67B, No. 11-78 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Provenco Proyectos de Pérez y Perozo, Sur: Calle 67 B, Este: propiedad que es o fue de Trina Beliasario y Oeste: propiedad que es o fue de la referida Provenco.
En consecuencia, acuerda nombrar al ciudadano ALFREDO FERRER, venezolano, mayor de edad, Administrador ad hoc del inmueble objeto del litigio, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa, con las siguientes funciones:
• Investigar la cualidad de la sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC., C.A. en relación a la posesión que ejerce sobre el inmueble objeto del litigio.
• Dar en arrendamiento el inmueble, fijando un canon de arrendamiento acorde a los precios del mercado, por un lapso no mayor de seis (6) meses, no prorrogable, el cual deberá ser consignado ante este Juzgado, así como las pensiones de arrendamiento.
• Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.-
• Consignar ante este Despacho un informe bimensual de las funciones ejercidas.
Notifíquese al ciudadano designado como administrador, para que acepte o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación prestar el juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en actas su notificación.- Líbrese Boleta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaría,
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