Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER JOSE RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio José Aldán y de Flor Maria Ramos, residenciado en el Barrio La Paz, calle 02, casa Nº 20, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de a poco de haber cometido el hecho. SEGUNDO: declara co.....