DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JUNIOR ALBERTO RAMIREZ PERDOMO. de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante , titular de la cédula de identidad No 16.080.939, hijo de los ciudadanos, domiciliado en el Barrio el Silencio, calle 168, casa N° 49E-238, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Acoso U Hostigamiento Y Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.....