ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000576
ASUNTO : VP02-S-2010-000576
RESOLUCIÓN N° 155-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículo 42, 41 y 39 en concordancia con el art. 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARINET PASTRANA ALCENDRA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DIOVER ANTONIO PASTRANA ALCENDRA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 01-02-10, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Oficial Técnico Segundo (PR) NELSON DAVILA, Credencial Nro. 2026 adscrito a la Comisaría Puma Norte, quien estando plenamente facultado de acuerdo a lo establecido en los Artículos 110°, 1110, 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy 01/02/10, estando de Servicio de Patrullaje, en compañía del Oficial Mayor (PR) Felipe Cambar, Credencial Nro, 0534, en la Unidad PR-829, como CIRCUITO 7, por la Comisaría Puma Norte, fui reportado por la central de comunicaciones para que me trasladara hasta el Departamento de asuntos Comunitarios Idelfonso Vásquez; donde al parecer se encontraba Una (01) Ciudadana denunciando maltrato domestico, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar dónde al llegar nos entrevistamos con la Ciudadana quien se identifico como DARINETH PASTRANA ALCENDRA, de 19 años de edad, quien nos manifestó que su hermano de nombre DJOVER ANTONIO PASTRANA, la había golpeado en varias oportunidades, utilizando para ello Un (01) Arma Blanca, Tipo Machete; por lo que me traslade con la Ciudadana hasta el lugar de los hechos, donde al llegar aviste a un (01) Ciudadano de Piel Clara, de Estatura Media, quien vestía para el momento Un (01) Pantalón Tipo Jean, de Color Azul, y Una (01) Franela Sin Mangas, de Color Azul; y al acercarme al mencionado Ciudadano me percate que al lado de este se encontraba Un (01) Arma Blanca, Tipo Machete, de Material Metálico de Color Negro, con la empuñadura de material Plástico de Color Naranja, el cual fue identificado por la Ciudadana denunciante, seguidamente procedí a su detención según lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes realizarle una revisión corporal como lo estable el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalistico, no encontrándole nada al Ciudadano, seguidamente le fueron leídos sus derechos estipulados en el Articulo 49 de la Constitución Nacional, el 117 Ordinal 06, y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual me traslade en la Unidad Policial con la denunciante y el detenido a La Comisaria Puma Norte, donde quedo identificado como: DIOVER ANTONIO PASTRANA ALCENDRA, titular de la Cédula de Identidad No:V-22.077.490, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio INDIO MARA, Avenida.30a, CASA 30A-32; de la parroquia Idelfonso Vásquez, cabe destacar que la Ciudadana fue trasladada hasta el Centro de Atención Medica Hospital Adolfo Pons, donde fue atendida por la Medico que se encontraba en el área de Emergencia; quien se negó a aportar sus datos Personales, y Un (01) Diagnostico Medico de la Ciudadana agredida, quedando el procedimiento a la Orden de la Superioridad; Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 01-02-10, NOMBRES Y APELLIDOS: DARINETH PASTRANA ALCENDRA. BASE LEGAL: ART1CULOS 285° Y 286° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ATENDIDO POR: OFICIAL TÉCNICO 2DO. (PR) No. 0850 MIGUEL RODRIGUEZ.-. EXPOSICIÓN: “Resulta que me traslade en el día de hoy 01/02/1 0; a esta Comisaría a formular una Denuncia, debido a que en día de ayer Domingo Treinta y Uno (31) del presente mes y año., cono a eso de las Nueve (09:00 p.m.) horas de la Noche aproximadamente, en el momento que me encontraba llegando a mi residencia, fui sorprendida por mi hermano de nombre DIQVER ANTONIO PASTRANA, quien sin motivo alguno, comenzó a dirigirse ami de manera impropia, vociferando palabras obscenas en mi contra, debido a esto le reclame para que no me tratara de esa manera, y fue entonces que mi hermano se altero de tal manera que comenzó a golearme, con puños y puntapiés, en varias partes de mi cuerpo, luego este tomo Un (01) Arma Blanca (TIPO MACHETE) de Material de Metal, de Color Negro, y con la empuñadura de Material de Plástico de Color Naranja, causándome varios hematomas en la región de la Espalda y Brazo izquierdo; por lo que me vi en la imperiosa necesidad de salir corriendo hasta la sala de baño, para resguardar mi integridad física, luego llame al numero de emergencia 171, para informar sobre lo sucedido, y no fue hasta el cija de hoy que me traslade hasta esta comisaria para formular la respectiva denuncia, debido a que considero que la actitud adquirida por mi hermano, cuadra dentro de los delitos contemplados en la Ley de Protección a la Mujer, y a una Vida libre de Violencia; eso es todo lo que tengo que decir. Es Todo. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 01-02-2010. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 01/02/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, DIOVER ANTONIO PASTRANA ALCENDRA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 22.077.490, de profesión OTROS, hijo JACOB PASTRANA Y ERLINDA ALCENDRA residenciado en el barrio indio mara calle 30 vivienda de bloques de cemento a 50 kilómetros del abasto la estrella Maracaibo estado Zulia; quien siendo las dos cuarenta (02:40pm) horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos: el me agarro a golpes me dio con un machete, el no tiene derecho de pegarme en la forma q lo hizo, mi temor era que se le volteara el machete y me cortara, todo paso cuando llegue a mi casa por que venia llegando de la calle, mi mama se sentó en el frente y vio como me golpeaba y no dijo nada el me dio una patada en la cabeza yo le gritaba que no me pegara mas cuando me dejo de golpear yo le envíe un mensaje a mi amiga que vive a tres casa y ella llego me dejaron encerrada en mi casa y logre salir el lunes en la mañana que mi mama salio a comprar el desayuno y fui a poner la denuncia he recibido varios mensajes de sus amigos amenazándome el dice que cuando salga me va a pegar un tito en una pierna es todo.- Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “oída la manifestación de voluntad de mi defendido que no desea declarar, me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple”.Es Todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y se declara sin lugar el Ordinal 4° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la defensa Pública manifiesta que su representado es comerciante y tiene que trasladarse constantemente al interior del país, declarando parcialmente con lugar lo solicitando por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3°: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de las victimas. Se remite al imputado al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal, según el Art. 92 Ordinal 7° de la ley Especial. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DIOVER ANTONIO PASTRANA ALCENDRA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 22.077.490, de profesión OTROS, hijo JACOB PASTRANA Y ERLINDA ALCENDRA residenciado en el barrio indio mara calle 30 vivienda de bloques de cemento a 50 kilómetros del abasto la estrella Maracaibo estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada (30) días, así como la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS , previstos y sancionados en los Artículos 42 65 ORD 3RO 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARGARITA MILENA GARCIA UPARELA. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales 5, 6 y 13 a favor de la victima DARINET PASTRANA. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.