Así tenemos que, el penado ALFREDO JOSÈ IBARRA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 376 único aparte, concatenado con ordinal 1º del 374 y 99, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de... (se omite el nombre de la victima por disposición legal).
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 05-09-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el momento en que se inicio el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 03-02-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS, faltándoles por cumplir de seis años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, .....