REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-780-09 DECISI Ó N N°-046-09
Este Tribunal pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, signada con el Nº 3E-780-09, con respecto a los penados JAVIER ENRIQUE ARIAS URDANETA, EDWAR ENRIQUE ARIAS MOLINA y ERICK JOSÈ GUERERE VILLALOBOS, portadores de la cedula de identidad Nº V-7.786.275, V-19.937. 715 y V-18.833.636, respectivamente, quienes fueron condenados por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, cometido en perjuicio de MARCOS ALI NIÑO.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 02-09-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 03-02-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos CINCO (5) MESES y UN (1) DÌA, faltándole por cumplir de tres años de presidio que es lo correspondiente a la pena impuesta, DOS (2) A Ñ OS, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DÌAS.
De manera que los penados JAVIER ENRIQUE ARIAS URDANETA, EDWAR ENRIQUE ARIAS MOLINA y ERICK JOSÈ GUERERE VILLALOBOS, cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-09-2011.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 02-06-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 02-09-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 02-09-2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y tres meses, el día 02-06-2012, para optar a la gracia del Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de nueve meses, desde que esta termine, el día 02-06-2012.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, también se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de los presentes cómputos y remitiendo boletas de notificación a los penados de actas. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 046-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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