REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-784-09 DECISIÓN N°-047-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-06-2008, en contra del penado ALFREDO JOSÈ IBARRA, portador de la cedula de identidad N° V-5.064.790, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado ALFREDO JOSÈ IBARRA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 376 único aparte, concatenado con ordinal 1º del 374 y 99, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de… (se omite el nombre de la victima por disposición legal).
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 05-09-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el momento en que se inicio el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 03-02-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS, faltándoles por cumplir de seis años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOS (2) DÌAS.
De manera que el penado ALFREDO JOSÈ IBARRA, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 05-09-2013.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 05-03-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, el 05-09-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, el 05-09-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cuatro años y seis meses, el día 05-03-2012, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, dos meses y doce días, desde que esta termine, el día 17-11-2014.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas al penado de actas. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 047-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.












JER/ng.-