Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo en función de Ejecución, en atención a lo dispuesto en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en los artículos 43, 46, 51 Y 55, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 21, 30, 31 y 34 de la citada Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: En virtud a lo solicitado por la representación del Ministerio Público, del penado y su defensor, se acuerda conferir al recluso ERWIN JOSE SANCHEZ FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.298.629, MEDIDA DE PROTECCION, de sus derechos e intereses, por cuanto manifiestan las partes que corre peligro la integridad física del mismo. Dicha medida se otorga por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, y e.....