REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN No. 40-09 CAUSA N° 7E-01-09
Visto el contenido del oficio No. 24-FS-UAV-118-09, de fecha 30 de Enero del presente año, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido por este tribunal en fecha tres (03) de febrero del presente año, y el contenido de la audiencia publica, celebrada por esta Jurisdicción en fecha 23 de Enero del año 2009, con el penado de actas y su defensor, mediante el cual se solicita, con carácter de urgencia, MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ FRANCO, venezolano, quien tiene la cualidad de Testigo Presencial, en la investigación que sigue la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, signada con el No. 24-F45-0261-07, relacionado con el caso donde perdiera la vida el ciudadano que respondía al nombre de CLAUDIO MACIAS, por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de pronunciamiento de este Juzgado.-
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El penado ERWIN JOSE SANCHEZ FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.298.629, fue condenado por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08-12-2008, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con los numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido el primero en perjuicio del ciudadano GERARDO JOSE MEDINA CHAVEZ y el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.-
El penado ERWIN JOSE SANCHEZ FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.298.629, acompañado por su Defensor Público No. 04 ABOG. PABLO PIÑA, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, fue impuesto de su computo de pena y de los derechos que le asisten como penado, manifestando en su declaración inserta al folio (300) de la causa, que su vida corre peligro dentro o fuera de cualquier penal, y en tal sentido, solicitó la permanencia de la MEDIDA DE PROTECCIÓN personal, en su condición de testigo.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo en función de Ejecución, en atención a lo dispuesto en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en los artículos 43, 46, 51 Y 55, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 21, 30, 31 y 34 de la citada Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: En virtud a lo solicitado por la representación del Ministerio Público, del penado y su defensor, se acuerda conferir al recluso ERWIN JOSE SANCHEZ FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.298.629, MEDIDA DE PROTECCION, de sus derechos e intereses, por cuanto manifiestan las partes que corre peligro la integridad física del mismo. Dicha medida se otorga por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, y en tal sentido, se ordena la reclusión y resguardo del penado en la BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR No 41-Zulia, adscrita a la Dirección General de Inteligencia Militar, Adscrita al Ministerio de la Defensa., ubicada en la Base Aérea Rafael Urdaneta, en la vía que conduce al Aeropuerto Internacional La Chinita, Municipio San Francisco del Estado Zulia, haciéndole saber a dichas autoridades sobre la obligación que tienen de notificar a este tribunal, cualquier circunstancia que pueda afectar al penado mientras esté recluido en esa entidad, debiendo además, velar por que este pueda ejercer desde allí todos los derechos que tiene como tal.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR No 41-Zulia, adscrita a la Dirección General de Inteligencia Militar, Adscrita al Ministerio de la Defensa, para que reciba en calidad de detenido, al penado ERWIN JOSE SANCHEZ FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.298.629. TERCERO: Se ordena sustanciar mediante legajo de tramite reservado, la presente solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.- CUARTO: Se ordena remitir con carácter de urgencia, a la fiscal superior de esta circunscripción Judicial, copia certificada de la presente decisión, en sobre cerrado.- QUINTA: Se ordena librar boletas de notificación a la Fiscal 27° del Ministerio Público y al Defensor Público No. 04 ABOG. PABLO PIÑA. ASI SE DECIDE.- OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 40-09, y se libraron oficios bajo los números 487-09, 488-09 y 489-09, 492-09 y se libraron boletas de notificación bajo los Nos. 83-09 y 84-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-01-09
AMP/PO
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