REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
197º y 149º
DECISION Nº 037-09 CAUSA Nº 7E-005-03
Visto la diligencia que corre inserta al folio (424) de la presente causa, suscrito por el penado JUAN ANTONIO UZCATEGUI, mediante la cual solicita la extensión de sus presentaciones en virtud de que manifestó que había tenido una confusión creyendo que sus presentaciones eran cada dos (02) meses, por lo que solicita la extensión de sus presentaciones cada Dos (02) meses por motivos de trabajo, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado JUAN ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 05-12-2.002 dictada por el Juzgado Primero e Juicio, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de ANAIS CAROLINA REYES PADILLA.
En fecha 26-03-2007, este Juzgado le otorgó al referido penado como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Còdigo orgánico procesal Penal, imponiéndole imponiéndolo de las obligaciones correspondientes las presentaciones cada treinta (30) dias, y por ante la unidad técnica del sistema penitenciario hasta el dìa 19-05-2010.
Ahora bien , analizadas las presentes actuaciones, considera este juzgador que el penado: JUAN ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ, ha cumplido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del oficio Nª 133 emanado de ese despacho de fecha 17-01-2008, inserto al folio (423) de la presente causa. Ahora bien el penado de autos compareció por ante este Tribunal en fecha 28-01-2008 a fin de manifestar “….que tuvo una confusión con relación a las presentaciones por ante este Juzgado pensaba que eran cada dos (029 meses, por ello solicito se sirva extender las presentaciones cada dos (02) meses por motivos de trabajo….”
Analizadas las presentes actuaciones, considera este Juzgador que el penado JUAN ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.566.936, se encuentra cumpliendo cabalmente con las condiciones que le fueran impuestas; así mismo hasta la fecha no se ha obtenido ningún reporte negativo, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; es por lo que este Juzgador considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado por ante este Juzgado a cada DOS (02) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado JUAN ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.566.936, por ante este Juzgado de Ejecución; CADA DOS (02) MESES, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 037-09 se libró oficio bajo el Nº 422-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 74, 75, 76-09 y se remiten con oficio Nº 423-09, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
Causa Nº 7E-05-03
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