declara:
a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N ° V ¿ 5.841.814 y 7.717.191, respectivamente, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 14.370.458, a favor del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: Los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N ° V ¿ 5.841.814 y 7.717.191, respectivamente, podrán retirar al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, del hogar del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, los días Martes y Jueves de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo.....