EEXP. N° 13278
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.834.241, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, quien obra en interés de la niña BLANCA IRENE ROMERO ATENCIO: Alegando que en fecha 15 de septiembre de 2001, falleció la ciudadana LIGIA ELENA ROMERO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.978 y en razón de esto asumió la responsabilidad de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su nieta, ejerciendo todos los atributos de la responsabilidad de crianza, ahora bien, para poder representar a su nieta en sus estudios, viajes y todos los asuntos de su interés, requiere se abra el procedimiento de tutela a su nieta y solicita se le designe tutora interina de la niña, asimismo solicita se designe en el cargo de Protutor a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROMERO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 16.848.979, quien es tía materna y madrina de la niña, los miembros del consejo de tutela, serán presentados ante este Tribunal posteriormente mediante diligencia.
A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Junio de 2008, formando expediente con el N° 13278, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de la niña BLANCA IRENE ROMERO ATENCIO, designando como TUTOR INTERINA de la niña a la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.834.241, como PROTUTOR, se designó a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROMERO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.979, se insto a la solicitante a indicar las personas que ejercerán los cargos de suplente de protutor y los integrantes del consejo de tutela, se ordenó la comparecencia del abuelo maternos, a fin de que manifieste su opinión y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano FILIBERTO ANTONIO ROMERO, con cédula de identidad N° 1.662.863, en su carácter de abuelo materno, diligenció asistido por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, manifestando sus excusas para ejercer el cargo de tutor, asimismo manifestó que la tutora sea la abuela.
En fecha 15 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, manifestando que se designe como suplente de protutor al ciudadano EDIVEN GUILLERMO ATENCIO.
En fecha 16 de Julio de 2008, el Tribunal designó como suplente de protutor al ciudadano EDIVEN GUILLERMO ATENCIO, a quien ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 15 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, consignando copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADA FLORES, LISBETH MARTINEZ, MARIA ATENCIO y JOEL ARRIETA, a los fines de que sean designados para integrar el consejo de tutela.
En fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal designó como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos ADA FLORES, LISBETH MARTINEZ, MARIA ATENCIO y JOEL ARRIETA, a quienes ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se ordeno notificar a la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, a fin de que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la niña de autos.
En fecha 20 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MARIA EDUVIGES ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES, aceptando el cargo de miembro del consejo de tutela jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo, asimismo propone para el cargo de tutor definitivo a la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO.
En fecha 20 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana ADA LUZ FLORES ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES, aceptando el cargo de miembro del consejo de tutela jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo, asimismo propone para el cargo de tutor definitivo a la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO.
En fecha 27 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana LISBETH MARTINEZ ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, aceptando el cargo de miembro del consejo de tutela jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo, asimismo propone para el cargo de tutor definitivo a la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO.
En fecha 27 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, manifestando que por cuanto el ciudadano JOEL ARRIETA, fijo domicilio en Caracas, consigna copia de la cédula de la ciudadana JOHANATAN JOSEFINA ARRIETA ATENCIO, a los fines de que sea designada para integrar el consejo de tutela en sustitución del ciudadano JOEL ARRIETA ATENCIO.
En fecha 28 de Octubre de 2008, el tribunal ordeno dejar sin efecto la designación como integrante del consejo de tutela del ciudadano JOEL ARRIETA y se designe para cubrir la vacante a la ciudadana JOHANATAN ARRIETA ATENCIO, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana JOHANATAN JOSEFINA ARRIETA ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, aceptando el cargo de miembro del consejo de tutela jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo, asimismo propone para el cargo de tutor definitivo a la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano EDIVEN GUILLEERMO ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, aceptando el cargo de suplente de protutor jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo, asimismo propone para el cargo de tutor definitivo a la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de seis folios útiles.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2008.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana JOSEFINA ROMERO, en su condición de protutor, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 15 de Enero de 2009, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se inste a la solicitante a indicar o proponer dos (2) personas de la familia paterna para que sean tomadas en cuenta para conformar parte del consejo de tutela.
En fecha 21 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, manifestando: “vista la diligencia de fecha 15-01-09, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público donde solicita se nombre para el consejo de tutela dos familiares de la línea paterna le informo al Tribunal que la niña Blanca Romero, lleva apellidos de su madre por cuanto no fue reconocida por su padre y nunca ha tenido contacto con la familia paterna por lo tanto insisto en que se dicte sentencia en la presente causa; lo antes expuesto se evidencia en la partida de nacimiento que aparece agregada a las actas del expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la niña BLANCA IRENE ROMERO ATENCIO, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña BLANCA IRENE ROMERO ATENCIO, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROMERO ATENCIO, b) Suplente de Protutor al ciudadano EDIVEN GUILLERMO ATENCIO, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ADA FLORES, LISBETH MARTINEZ, MARIA ATENCIO y JOHANATAN JOSEFINA ARRIETA ATENCIO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña BLANCA IRENE ROMERO ATENCIO, a su abuela materna la ciudadana CARMEN HERCILIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 5.834.241.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 71 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). La Secretaria.
HPQ/342*
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