Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos LEONARDO ENRIQUE NAVEA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.870.420, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.006, y por el ciudadano ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.651, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE NAVEA NÚÑEZ, parte demandada, y por el ciudadano ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, todo de conformidad .....