REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198º Y 149º
Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos LEONARDO ENRIQUE NAVEA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.870.420, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.006, y por el ciudadano ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.651, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE NAVEA NÚÑEZ, parte demandada, y por el ciudadano ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 10630, quedando anotada bajo el No.- 03
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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