Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado HIRAN HIPOLITO BRAVO GOMEZ, de nacionalidad Cubana, natural de la Haban, titular de la cedula de identidad N° 82.176.542, hijo de Armando Bravo y Mercedes Gómez, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector Yet Set, avenida 62 B Nº 121-16, Maracaibo, Estado Zulia y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: SECTOR EL MILAGRO, CALLE ACUEDUCTO FRENTE A LA Nº 3, SANTA ELENA, MUNICIPIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 04-01-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese l.....