REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2005
195° y 146°
DECISIÓN No 060-06 CAUSA No 7E-036-05
Vista el oficio NO.LL010F02006000156, de fecha 13-01-06, emanado del Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual remite a este Juzgado de Ejecución copia Certificada de Boleta de Excarcelación signada con el No LL01BOL2006000106, correspondiente al penado PEDRO JOSÉ CAMARGO PATINO, Venezolano, indocumentado, quien fue condenado a cumplir la Pena de Dos (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, incurso en la causa penal signada con el No LP01-P-2003-000723, por el delito de ROBO SIMPLE, y en virtud de que el referido ciudadano termino de cumplir la Pena que le fue impuesta dicho Tribunal acordó librar boleta de Excarcelación.-
Ahora bien, puesto en Libertad el penado PEDRO JOSÉ CAMARGO PATINO, esta Juzgadora cuya función es de vigilancia y control respecto al mencionado penado, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias del penado PEDRO JOSÉ CAMARGO PATINO, al Juzgado Primero de Ejecución la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ser ése su Juzgado de origen, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias correspondientes al penado PEDRO JOSÉ CAMARGO PATINO, al Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado MERIDAI, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Tribunal de origen.-
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARÍA (S)
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 060-06, se libraron oficios N° 409-06 y 410-06.
LA SECRETARIA
JAM/bh.
Causa N° 7E-036-05
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