Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana JARMINTON DARIO HERERA HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de DARIO HERRERA y SANDRA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.660.166, fecha de nacimiento 120-06-77, residenciada en la avenida Cabimas, Sector Nueva Cabimas, avenida 33, casa 18, Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal, perjuicio de la ciudadana ADRIANA PATRICIA TERÁN CASTILLO., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, y 318.....