República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, tres (03) febrero del año dos mil seis, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, estando presente en la Sala de este Despacho, la Juez YOLEYDA MONTILLA FEREIRA quien preside el acto acompañada de la secretaria del Tribunal NIVIA RINCON. Se verifica la presencia de las partes el fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, del Imputado JUAN CARLOS ISEA VILLEGAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y del defensor privado, ABG. RUFINO MONTIEL CASTILLO. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana presente como se encuentra la mencionada representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “solicito que se me otorgue los quince días de prorroga por cuanto faltan recabar actuaciones y diligencias de investigación para esclarecer la verdad de los hechos, entre las cuales se solicitara ante este Tribunal de Control Rueda de Reconocimiento para determinar la participación de los imputados en el hecho punible por cuanto se trata de dos ciudadanos, siendo indispensable en consecuencia determinar dicha participación para presentar el respectivo acto conclusivo y encuadrar o no la actitud desplegada por los ciudadanos en el hecho punible, asimismo de realizara una nueva entrevista a las victimas de autos en ocasión de proveer este pedimento realizado por la defensa, es todo.” En este estado presente como se encuentra el abogado defensor antes identificado expuso: “Esta defensa acuerda lo expuesto por la Fiscal, no fija oposición alguna a lo solicitado, por cuanto de los resultados obtenidos se podrá esclarecer la verdad de los hechos, es todo”. En este estado, presentes como se encuentran los imputados RAFAEL ENRIQUE JAIMES y HARRISON ENRIQUE ROJAS AÑEZ, e impuestos del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensor, el primero imputado RAFAEL ENRIQUE JAIMES expuso: “Ratifico lo expuesto en la audiencia de presentación, por cuanto me considero inocente de los hechos que se me imputan, es todo”. El segundo en compañía de su defensor, imputado HARRISON ENRIQUE ROJAS AÑEZ expuso: “Igualmente, ratificó lo que dije en la presentación, soy inocente de todo, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, los imputados de actas y de su abogado Defensor, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo argumentando por cuanto se requiere a los efectos de culminar con la fase de investigación, en procura de la búsqueda de la verdad, lo cual contribuirá igualmente a las partes, lo cual constituye el propósito del legislador establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se concede el lapso de QUINCE (15 DIAS) de prorroga a partir de la fecha del vencimiento de los Treinta días, es decir, hasta el día 19-02-06, tiempo en el cual el Ministerio Publico deberá presentar el respectivo acto conclusivo so pena que este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del acto y que las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 086-06. Librese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. KHARINA HERNANDEZ



LOS IMPUTADOS,


RAFAEL ENRIQUE JAIMES HARRISON ENRIQUE ROJAS AÑEZ




EL DEFENSOR PRIVADO;


ABG. RUFINO MONTIEL CASTILLO
LA SECRETARIA


ABG. NIVIA RINCÓN


CAUSA N° 12C-4870-06
YMF/ari.-