POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Jaime Jesus Alfonzo Leandro, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.598.271 y residenciado en el Sector Abre Brecha, la Salina de Juan Griego, casa sin numero de color blanco, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentación de Arma de Fuego,.....