REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010730
ASUNTO : OP01-P-2013-010730
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
FRANK CARLOS RODRIGUEZ MAQUIAVELO, venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 13-09-89, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.901.179, de oficio: trabajo en una cauchera, residenciado en la Piedras del Valle, Sector Caja de Agua, cerca del Infocentro, casa s/n, de color rosada, Municipio García de este estado
KENNEDY EDUARDO CONTRERAS GÓMEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19-04-93, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.652.469, de oficio: albañil residenciado en la Piedras del Valle, Sector Caja de Agua, al final de la calle Isaias León, casa s/n, de color rosada, Municipio García de este estado
DEFENSA: ABG. Robert Marcano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.953, titular de la cédula de identidad Nº 12.225.344.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. YSANDRA LOPEZ RAMOS, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones concatenado con el articulo 5 ordinal 5 de la misma Ley
Habiéndose efectuado el día diecinueve (19)) de diciembre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones concatenado con el articulo 5 ordinal 5 de la misma Ley.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados FRANK CARLOS RODRIGUEZ MAQUIAVELO y KENNEDY EDUARDO CONTRERAS GÓMEZ podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como la Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2013, Experticia de fecha 19 de diciembre de 2013, Experticia Química Nº 9700-073-LTF-098, realizada a las sustancias incautadas, Experticia Toxicologica en vivo, Nº 9700-073-LTF-076 y Nº 9700-073-LTF-077.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputado FRANK CARLOS RODRIGUEZ MAQUIAVELO y KENNEDY EDUARDO CONTRERAS GÓMEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía abreviada y la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MURGUEY