REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010765
ASUNTO : OP01-P-2013-010765
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de Nacimiento 14-08-1993 titular de la Cédula de Identidad Nª 23.868.725, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil soltero y residenciado en el sector barrio Unión de la Guardia, Calle principal del estadio, casa S/N, frente cubierta de lajas de colores varios, frente a la antigua ferretería y cerca del Centro de Computación de Andrés, La Guardia, Municipio Díaz.
DEFENSA: ABG. JEANETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. CHRISTIAN VILLALBA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de diciembre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 23-12-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan, Reconocimiento legal N° 033-13 de fecha 24
de Diciembre de 2013, Experticia Botánica N° 9700-073-LTF-147, Experticia Toxicologica Nº 9700-073-TOX-789, y Oficio N° 9700-103-1894 emanado del Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las correspondientes boleta de Libertad y los oficios respectivos.
CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 356 de la Ley Adjetiva Penal, de los delitos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MURGUEY