Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos IRIS INES ORDAZ LAREZ y AGUSTIN JOSE VIVENT, venezolanos, mayores de edad, concubinos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.392.161 y V-8.389.940. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos IRIS INES ORDAZ LAREZ y AGUSTIN JOSE VIVENT, venezolanos, mayores de edad, concubinos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.392.161 y V-8.389.940, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la DEFENSA PUBLICA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.