REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-001995
SOLICITANTES: IRIS INES ORDAZ LAREZ y AGUSTIN JOSE VIVENT, venezolanos, mayores de edad, concubinos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.392.161 y V-8.389.940.

ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste de Castro, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO Segundo de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, dos (02) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos IRIS INES ORDAZ LAREZ y AGISTIN JOSE VICENT, antes identificados, en su carácter de abuela paterna (la primera de los nombrados) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la niña antes mencionada, como CARGA FAMILIAR del ciudadano AGUSTIN JOSE VICENT, antes identificado. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos identificados anteriormente y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a otorgarle la palabra al ciudadano Vicent, quien expone: Acepto incluir como beneficiario a la nieta de mi concubina. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por los solicitantes haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE LAREZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.994.680 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano ILDEMARO JOSE ROSAS CABRERA mayor


de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.650.702 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Se deja constancia que se garantizó del derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos IRIS INES ORDAZ LAREZ y AGUSTIN JOSE VIVENT, venezolanos, mayores de edad, concubinos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.392.161 y V-8.389.940. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos IRIS INES ORDAZ LAREZ y AGUSTIN JOSE VIVENT, venezolanos, mayores de edad, concubinos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.392.161 y V-8.389.940, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la DEFENSA PUBLICA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que las partes presentaron declaración notariada de Unión estable de Hecho. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan