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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dos de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001435
 
 SOLICITANTE: MARIELA CABRAL MERAN venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-17.111.883.
 
 MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos (Desistido)
 
 En el día de hoy, dos (02) de Diciembre dos mil trece (2013), siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA CABRAL MERAN venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-17.111.883,  mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona antes mencionada, así como a sus hijos como  UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICTOR MANUEL MARTINEZ GALAN quien era titular de la cédula de identidad N° V-24.108.455.  Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la ciudadana MARIELA CABRAL MERAN venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-17.111.883, a la celebración de la audiencia, sin que
 
 
 
 se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIELA CABRAL MERAN venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-17.111.883, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las10:30 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Maria Teresa Millan
 
 
 
 
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