Vencido el Régimen de Prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOHAN JOSÉ NEGRETTE BARBOZA, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.328.606, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de José de Jesús Negrete Méndez (+) y Nilda Lidise Barbosa Boscan, residenciado en la Calle Zulia, Casa N° 46, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, detrás de la Prefectura, Estado Zulia, teléfono 0424 655 6877, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; y por vía de consecuencia, extinguida la Acción Penal según lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIA ILMA VILLASMIL LUZ.....