Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha en fecha 09-08-2008 por este Juzgado al imputado: JUAN DE LA CRUZ BELEÑO ALVARADO, titular de la cédula de identidad 3.879.418, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 10-05-1974, obrero, hijo de Máxima Alvarado y de Sergio Beleño, y residenciado en los Cortijos, Santa Fe II, calle 22, estado Zulia, y al considerar l.....