REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-22214-10 DECISION NRO. 3468-10

JUEZ 12° DE CONTROL (S): DRA. ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. NILDA SALAS RIOS
IMPUTADO: LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA
DEFENSORA PUBLICA NRO. 22: ABG. YUARI PALACIOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por las Abogadas. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA e IRISTELIS RINCÓN MACIAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ, actuando como Juez Duodécimo (Suplente) de Control y el Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes siendo las 11:15 horas de la mañana, Se pudo constatar que se encuentra presentes la ABG. NILDA SALAS Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano LUÍS MANUEL PÉREZ ORTEGA, y la ABG. YUARI PALACIOS Defensora Pública Vigésima Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia en su carácter de defensora de confianza del nombrado imputado. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública ABG. NILDA SALAS, quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2010 en contra del imputado LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del imputado LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido se procede a la identificación del imputado, manifestando ser y llamarse LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, natural de Córdoba, fecha de nacimiento 17/02/1970, Indocumentado, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JULIA ORTEGA y LUIS PEREZ (D), con residencia en: Sector Campo Boscan, llegar a lo Oculto, como a cien metros de la Hacienda San Carlos, Municipio Jesús Enrique Lossada, mas allá de la Concepción. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y pido que me concedan el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que a bien considere la ciudadana Juez, es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Técnica Pública “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Defensa, solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, asimismo mi defendido se comprometo a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo, y para concluir solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por las Abogadas. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA e IRISTELIS RINCÓN MACIAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia al imputado de auto, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUÍS MANUEL PÉREZ ORTEGA, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días por el lapso de UN (01) AÑO. 4.-Regularizar sus documentos de identidad. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.- Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 12:00 horas meridiem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3468-10, y se ofició lo conducente al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 6133-10. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL (S),


DRA. ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL



ABOG. NILDA SALAS

EL IMPUTADO,


LUIS MANUEL PÉREZ ORTEGA




LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 22


ABOG. YUARI PALACIOS



EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO









NGR/mc.
Causa 12C-22214-10