Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a", "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y practicado como ha sido el computo, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para la sanción de Reglas de Conducta tenemos: para la obligación de estudiar ha acreditado SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que se declara CUMPLIDA esta obligación y para la obligación de presentarse ante este Tribunal, ha acreditado TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. SEGUNDO: En relación a la .....