REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000225
ASUNTO : OP01-D-2009-000225

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “reviso sus informes tanto social como psicológico y valora la cantidad de logros obtenidos por el adolescente durante su periodo de internamiento, sin embargo por todos los logros obtenido durante su internamiento se opuso en esta oportunidad le sea sustituida la Privación de Libertad impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la Defensora: conforme al articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, Visto que constan informes de evolución psicológico y social de los cuales arroja un resultado bastante positivo y favorable al mismo, es por lo que solicito que se pronuncie sobre la sustitución de la sanción por una medida menos gravosa. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: vistos los informes de cursan en autos, cursa al folio 34 del Asunto informe social donde señala los avances en el ámbito educativo y laboral por parte del adolescente, quien ha participado en diversos cursos dictado por el INCES, así mismo señala que el adolescente acata y respecta las normas impartida por la institución, en el ámbito psicológico dice que la dinámica y comportamiento no hay comportamientos negativos del adolescente, señala que hay pronósticos favorable, considerando este Juzgadora que esta sanción esta cumpliendo con el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, por tal motivo pasa a revisar la misma y en consecuencia mantiene la misma, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considerando que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y SEIS (06) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte








12:20 PM