REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385

AUTO DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 09/12/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 13/11/10 en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Continuar estudiando debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, cada dos (02) MESES; 2) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y 3) No salir del domicilio después de las siete (07) horas de la noche de su domicilio, salvo que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales; y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años.
Segundo: En fecha 17-09-10 se dictó auto de computo en la cual se dejó constancia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en su obligación de estudiar, ha cumplido DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y en relación a las demás obligaciones no se evidencia incumplimiento alguno; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Tercero: En fecha 19-10-10 el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consigno constancia de estudios, fechada 18-10-10 emitida por la Unidad Educativa “VICENTE MARCANO”, cursante al folio 88 de la Segunda Pieza del presente asunto mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el tercer año escolar durante el período 2010-2011; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento.
Cuarto: En fecha 18-10-10 se dicto decisión mediante la cual, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se le sustituyó la sanción privativa de libertad y se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días; y de manera simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, consistente en la obligación de: 1) Estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. 2) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. 3) Continuar cumpliendo con su tratamiento medico, debiendo consignar cada cuatro (04) meses el informe medico correspondiente. Observándose que hasta la presente fecha, el adolescente no ha acreditado cumplimento alguno.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar ha acreditado DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento y para las obligaciones de no ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y no salir del domicilio después de las siete (07) horas de la noche de su domicilio, salvo que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal; no se evidencia incumplimiento; y en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la única obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.; y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que para la sanción de Reglas de Conducta, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:04 AM









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385

AUTO DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 09/12/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 13/11/10 en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Continuar estudiando debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, cada dos (02) MESES; 2) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y 3) No salir del domicilio después de las siete (07) horas de la noche de su domicilio, salvo que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales; y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años.
Segundo: En fecha 17-09-10 se dictó auto de computo en la cual se dejó constancia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en su obligación de estudiar, ha cumplido DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y en relación a las demás obligaciones no se evidencia incumplimiento alguno; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Tercero: En fecha 19-10-10 el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consigno constancia de estudios, fechada 18-10-10 emitida por la Unidad Educativa “VICENTE MARCANO”, cursante al folio 88 de la Segunda Pieza del presente asunto mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el tercer año escolar durante el período 2010-2011; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento.
Cuarto: En fecha 18-10-10 se dicto decisión mediante la cual, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se le sustituyó la sanción privativa de libertad y se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días; y de manera simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, consistente en la obligación de: 1) Estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. 2) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. 3) Continuar cumpliendo con su tratamiento medico, debiendo consignar cada cuatro (04) meses el informe medico correspondiente. Observándose que hasta la presente fecha, el adolescente no ha acreditado cumplimento alguno.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar ha acreditado DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento y para las obligaciones de no ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y no salir del domicilio después de las siete (07) horas de la noche de su domicilio, salvo que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal; no se evidencia incumplimiento; y en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la única obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.; y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que para la sanción de Reglas de Conducta, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:04 AM