REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000090
ASUNTO : OP01-D-2009-000090
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisados los informes sociales y de evolución psicológica en el caso del adolescente, considera que su internamiento no esta siendo contrario a su proceso de desarrollo, el adolescente esta siendo capacitado de manera laboral y aspecto educativo, y en razón de ello considera que no es esta la oportunidad para sustituir la privación de libertad, aunado al hecho a que no se evidencia un plan de vida definido al momento de su egreso, así como tampoco se observan factores de protección que coadyuven al cumplimiento de una medida en libertad. La defensora del adolescente: solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, por sanciones menos gravosas, tomando en consideración el resultado de los informes psicológicos y sociales de los cuales observa esta defensa que su representado ha evolucionado en su conducta, en su entendimiento, en su personalidad y en todos aquellos aspectos que conlleven al progreso evolutivo para interceptarlo a la sociedad, esta defensa observa que los indicadores de estas evaluaciones son bastantes favorables a su representado, el mismo ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta por este Tribunal, es por lo que solicita esta defensa que se le de una oportunidad a los fines de continuar con una vida mas idónea, mas placentera y así poder educar a sus hijos, que actualmente cuenta con dos y para el es bastante preocupante la no participación directa en la educación de sus hijos, solicito que se le modifique o sustituya una medida menos gravosa, como pueden ser la de Libertad Asistida o las de Reglas de Conducta. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, y tomando en cuenta que consta en la cuarta pieza del presente asunto informe del área social y psicología del Joven Adulto, donde señala en los distintos aspectos se observa que ha tenido una evolución, así como el informe del área psicológica, señala que el adolescente ha tomado conciencia y se interpreta como un pronostico dentro de lo esperado. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el mismo, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del Joven Adulto y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, el adolescente esta siendo capacitado para desempañarse en el ámbito laboral y educativo, y en razón de ello no se evidencia un plan de vida definido al momento de su egreso, así como tampoco se observan factores de protección que coadyuven al cumplimiento de una medida en libertad se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción ,y siendo que conforme lo prevé la ley la Finalidad de las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Revisa la medida de privación de libertad impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte 1:01 PM
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