PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos MAGALYS MONTILLA DE CONILES, EVANAN LEONILES, ANDIS WILLIAM, ANDERSON ANTONIO, MIGUEL ANTONIO y ABRAHAM LEONIDES CONILES MONTILLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EVANA ANTONIO CONILES RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.563.150, según se evidencia del acta de defunción No. 599 emanada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Diaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíqu.....