República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 15194
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NEIDA MARGARITA JORDAN CAMACHO
Abogada asistente: Mariel Arrieta, Defensora Publica
DEMANDADO: ALI DE JESUS PALMAR LOZADA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NEIDA MARGARITA JORDAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.831.514, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Mariel Arrieta, Defensora Publica, interpuso demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ALI DE JESUS PALMAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.704.909, y del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos NEIDA MARGARITA JORDAN CAMACHO y ALI DE JESUS PALMAR LOZADA, previamente identificados, asistidos por la abogadas Mariel Arrieta, Lisbeth Bracamonte Fuentes y Nory Coronel, Defensoras Publicas, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009), convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de la niña y el niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, adicional el cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket que genera por cada mes (tarjeta magnética), los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo recibo firmado.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, el niño de autos goza del servicio de Seguro Social (Instituto Venezolano de los seguros Sociales), el c cual incluye consultas, emergencias y cirugías. Los gastos de medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En la época escolar, el progenitor cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares.
• En la época decembrina, el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos propios de la época.
• Se acordó modificar la medida cautelar decretada sobres las prestaciones sociales y fideicomiso dejando vigente el veinte por ciento (20%) de dicho concepto.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NEIDA MARGARITA JORDAN CAMACHO y ALI DE JESUS PALMAR LOZADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.831.514, y V.- 9.704.909 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009).
b) Se modifican las medidas de embargo decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1764 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 4171. La Secretaria.-
Exp. 15194
IHP/vv
|