Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER SEGUNDO RODRIGUEZ, WILDE ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, MARISOL DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, JAVIER SEGUNDO SANDOVAL RODRIGUEZ y ZORAIDA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.591.190, 4.987.780, 10.417.426, 10.420.274, 7.685.721 y 4.591.588, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.686.482.- ASI SE DECIDE.