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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
SOL. 384
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- La ciudadana CARMEN BENITA MARTINEZ DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.991.495, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No. 14.375.975, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.200, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tiene, como Única y Universal Heredera del causante OSVALDO VICENTE FINOL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.990.449 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Seis (06) de Junio de 2009, en el sector Medio Millón, carretera Machiques Colón, jurisdicción de esta Parroquia, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia .- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSVALDO VICENTE FINOL ROMERO y CARMEN BENITA MARTINEZ MARTINEZ, 2) Copia Certificada de Actas de Nacimiento Nos. 1280 correspondiente a MANUEL VICENTE FINOL MARTINEZ; No. 1004, correspondiente a JUAN CARLOS FINOL MARTINEZ; y No. 976 correspondiente a ANA MARIA FINOL MARTINEZ, 3) Acta de defunción Nos. 07, Libro 07, del año 2009, correspondiente a OSVALDO VICENTE FINOL MARTINEZ; No. 08, correspondiente a MANUEL VICENTE FINOL MARTINEZ, No. 09, correspondiente a JUAN CARLOS FINOL MARTINEZ, No. 169, ANA MARIA FINOL MARTINEZ, 4) Copias de cédulas de la solicitante, de los hijos y del Causante y 5) Justificativo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá en fecha 30 de Julio de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana CARMEN BENITA MARTINEZ DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.991.495, como Única y Universal Heredera del causante OSVALDO VICENTE FINOL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.990.449.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales anexas a cuatro juegos de copias certificadas según solicitud de los solicitantes y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 190-2009. Se devuelve constante de VEINTISEIS (26) folios útiles, y cuatro juegos de copia certificada solicitadas y se dejó copia certificada para su registro en el Tribunal N°
.-
La Secretaria,
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