JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
SOL. 383
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER SEGUNDO RODRIGUEZ, WILDE ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, MARISOL DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, JAVIER SEGUNDO SANDOVAL RODRIGUEZ y ZORAIDA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.591.190, 4.987.780, 10.417.426, 10.420.274, 7.685.721 y 4.591.588, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AURA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.062, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen todos, como Únicos y Universales Herederos en su condición de hermanos del causante CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.686.482 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Tres (03) de Diciembre de 2002, en la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia .- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción No. 238, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ; 2) copia simple de cédula de identidad del causante, 3) Actas de Nacimiento Nos 883, 82, 387, 6224, 479, 57 correspondientes a los solicitantes; 3) Copias de cédulas de los solicitantes y de los testigos; 4) Justificativo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá en fecha 28 de Noviembre de 2007.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER SEGUNDO RODRIGUEZ, WILDE ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ, MARISOL DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, JAVIER SEGUNDO SANDOVAL RODRIGUEZ y ZORAIDA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.591.190, 4.987.780, 10.417.426, 10.420.274, 7.685.721 y 4.591.588, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.686.482.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Doce horas del mediodía (12:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 189-2009.
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La Secretaria,
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