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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
SOL. 379
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y MARIA CAROLINA HOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.935.420 y 16.548.577, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO TERAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.149, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIDA GARCIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 2.763.101 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 17 de Junio de 2009, en la Clínica Sucre de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia .- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción No. 1082, correspondiente a LIDA GARCIA MARTINEZ; 2) Copia Certificada de Actas de Nacimiento Nos 539 y 560 de los solicitantes; 3) Copias de cédulas de los solicitantes y de los testigos; 4) Justificativo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá en fecha 06 de Octubre de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y MARIA CAROLINA HOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.935.420 y 16.548.577, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIDA GARCIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 2.763.101.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales anexas a diez (10) juegos de copias certificadas según requerimiento de los solicitantes y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una horas de la tarde (1:00 P.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 191-2009. Se devuelve constante de VEINTISIETE (27) folios útiles, y diez (10) juegos de copia certificada solicitadas y se dejó copia certificada para su registro en el Tribunal N°
.-
La Secretaria,
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