POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada YELITZA DEL CARMEN BARROS, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 16.875.142, Estado Civil Soltera, Fecha de Nacimiento 26-10-1977, de 27 años de edad, profesión u oficio Oficios del Hogar, hijo de Nery Barros y Gabriel Rivera (difunto), domiciliado en la Villa del Rosario, Sector La Frontera, entrando por Hidrolago, casa S/N, al lado de la Planta de Hielo 2001, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, come.....