"En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA ROSARIO AGUIAR OLIVEROS, y FRANKLIM RAFAEL ORTIZ, por fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de los hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hijos compartirán fines de semana alternos, desde el día viernes hasta el dia domingo. Respecto de la niña, y a los fines de hacer efectiva la convivencia, el padre participará a la madre, por intermedio de los hijos mayores que retirará a la niña del Colegio a la hora de la culminación de sus actividades, lo cual también hará aquellos días de la semana que a bien tenga retirarla del Colegio, y que sean distintos del día viernes que le corresponde la convivenc.....