REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001973
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria en materia de Protección de los Derechos de los Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Garcia y por requerimiento de los ciudadanos Victor Luís Bolivar Alcala y Julimag Caris García Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.534.014 y 19.716.192 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 23-10-2015, quedó establecido de la siguientes manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Ambos progenitores convienen en asumir los gastos del colegio ya que la mensualidad es de (Bs. 3.300) cada uno cubrirá la cantidad de Bs. 1650; así como los gastos de transporte cuando fuere necesario ya que actualmente lo realiza el abuelo. Con respecto a la ropa por estreno navideño ambos padres asumen los gastos por ropa y juguetes, en el entendido que el señor le comprará los estrenos del día 24-12-2015 y la madre los del día 31-12-2015. Depositará los día 17 y 2 de cada mes la cantidad de Bs. 3.000, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensuales...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Convienen la visita fines de semana alternos con ambos padres desde el viernes a partir de la 02:00p.m., hasta las 08:30a.m., que el día domingo a partir de 01:00p.m., hasta las 07:30p.m., en caso de poder otro día comunicará con anticipación; así como de no poder buscarla. En época decembrina compartirá los días 24 y 25 de diciembre de 09:00a.m., a 08:00p.m., ya que deciden en que la niña dormirá con su papa una vez que se adapte al hogar paterno y ella lo solicite. Además de dejar sin efecto la acción interpuesta por responsabilidad de crianza ante el consejo de Protección de ese Municipio…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-