REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000453
En audiencia de esta fecha los ciudadanos MARIA ROSARIO AGUIAR OLIVEROS, y FRANKLIM RAFAEL ORTIZ, suscribieron acuerdo parcial respecto de la convivencia familiar en beneficio de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA ROSARIO AGUIAR OLIVEROS, y FRANKLIM RAFAEL ORTIZ, por fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de los hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hijos compartirán fines de semana alternos, desde el día viernes hasta el dia domingo. Respecto de la niña, y a los fines de hacer efectiva la convivencia, el padre participará a la madre, por intermedio de los hijos mayores que retirará a la niña del Colegio a la hora de la culminación de sus actividades, lo cual también hará aquellos días de la semana que a bien tenga retirarla del Colegio, y que sean distintos del día viernes que le corresponde la convivencia. Durante la permanencia de la niña con su padre debe velar por su integridad personal, y la regresará en horas de la noche a su hogar materno para su pernocta, preferiblemente a las nueve de la noche; el mismo cuidado y protección debe ofrecer a los hermanos mayores.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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