OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: "...PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal lo que sumara un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo, un Bono de fin de Año de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en efectivo, y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación, el otro 50% será aportado por la madre...". REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "...El padre buscará a sus hijos un día a la semana, cuando este libre en su trabajo, en casa de la madre a partir de las 09:00am y los regresará a las 05:00 pm, pudiendo llevarlos a sitios de recreación y esparcimiento..." En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden.....