REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001270
SOLICITANTE: Ciudadana Yamilet Salazar Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.540.527, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el abogado Henry Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.319
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ciudadana Yamilet Salazar Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.540.527, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el abogado Henry Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.319, mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se le declare como universales herederos de Juan Carlos Tovar Rojas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.673.390 y que falleció el día veinticinco (25) de diciembre de 2010 en Porlamar. Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Yamilet Salazar Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.540.527, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el abogado Henry Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.319. SEGUNDO: SE DECRETA UNIVERSALES HEREDEROS de Juan Carlos Tovar Rojas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.673.390 y que falleció el día veinticinco (25) de diciembre de 2010 en Porlamar, a los ciudadanos Yamilet Salazar Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.540.527, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, dos de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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