REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002013
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos JESUS MANUEL MORENO SALAZAR y MARIA GABRIELA AZUAJE MOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.932.876 y V-17.847.438 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual consta en acta de fecha 06/10/2011 y quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… Las partes acuerdan fijar una Obligación de Manutención de Bs. 300,00 quincenal , para un total de Bs. 600,00 mensual, en cuanto a los gastos por educación, salud y bono de fin de año serán en partes iguales a un 50%, el padre se compromete a realizar un mercado los días 15 y 30 de cada mes por un valor de Bs. 300,00 cada uno, que le entregará a la madre …”.Régimen de Convivencia Familiar: “…Las partes acuerdan que el padre cuando pueda recogerá al niño a las 02:00 pm en casa de la madre cuando no pueda de mutuo acuerdo será a las 05:00 pm y lo regresará en horas de la mañana para que la madre lo prepare y lo lleve a la escuela, así mismo acuerdan que el padre previamente acordado con la madre podrá ir con la niña de paseo en fecha y hora fijada por los dos cuando el niño Jesús Alexander que vaya con su padre a las 02:00 pm este se compromete a ayudarlo con sus obligaciones escolares (tareas) …”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 , 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria

Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan