En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROMI MARGARITA GALANTE D¿HOY y RAUL MIGUEL CAMEJO BARAHONA, venezolana la primera, y cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros..5.979.590 y E-82.285.032 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 23 de Marzo de 2000 por ante el Registro del Estado Civil de Holguín, Municipio Holguín, Provincia Holguín de la República de Cuba, cuya Partida de Matrimonio fue insertada en fecha 30-12-2000 ante el Reg.....