REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000266
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: DANIEL JORGE, titular de la cédula de identidad número 16.845.822 y domiciliado en Av. Principal de San Lorenzo, casa S/N, Diagonal a la Capilla, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: CECILIA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 15.895.728 y domiciliado en calle Charaima, casa N:6-21 al lado de Respuesto Gabriel, Sector Conejero, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Antonio Acosta, inscrito en el IPSA bajo el N:121.415
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso el ciudadano DANIEL JORGE, antes identificada, presentó demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO en contra de la ciudadana CECILIA ROJAS , admitida la misma y fijada para el día 02-1-2010 a la 1:30 pm la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo se constató la presencia de la parte demandada asistida del Abg. Antonio Acosta, inscrito en el IPSA bajo el N:121.415 sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadano DANIEL JORGE, ni por sí ni por intermedio de apoderado, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 521 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DANIEL EDUARDO JORGE VARGAS, titular de la cédula de identidad número 16.845.822 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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